Recogida electrodomésticos antiguos
Legalmente estáis obligados a recoger los electrodomésticos antiguos equivalentes al comprado si el cliente así lo desea. Os desglosamos la información:
- Obligación de la empresa de transportes de gestionar la recogida de RAEE
Como principio general, en la recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los traslados, de manera que en la denominada «logística inversa» se permite que los propios transportistas que entregan los aparatos en los hogares puedan recoger los residuos y entregarlos en las plataformas logísticas de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que sean gestores de residuos ilegal (Considerando IV Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
Ahora bien, la obligación de recogida deberá ser expresamente pactada con las empresas de transporte. La implementación de este sistema obliga, no solo a que la empresa de transporte recoja el RAEE, sino también a que se documente la trazabilidad de la recogida siguiendo métodos concretos:
Se establece un detallado sistema de trazabilidad documental que permite garantizar que los residuos recogidos en los hogares se entregan adecuadamente en los destinos previstos, evitando su desvío ilegal (Considerando IV Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Siguiendo el artículo 55: Todos los operadores que participen en la recogida y gestión de RAEE incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones o establecimientos, o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. La plataforma permitirá conocer la situación o trazabilidad en cada fase del residuo y que la oficina de asignación asigne y registre adecuadamente las recogidas de RAEE. Cada operador sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.
Por todo ello, a fin de garantizar el cumplimiento normativo, sería relevante regular contractualmente las obligaciones de las empresas de transporte derivadas de la recogida de residuos (obligación de recoger, sistema de actualización de datos, garantías para la trazabilidad, etc.).
- Obligaciones de los Sellers en Marketplace
Con carácter general, los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, son responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado (art. 5.1.b) DIRECTIVA 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
En efecto, la recogida debe garantizarse “en el momento del suministro” y no con posterioridad.
Según la normativa vigente, todos los distribuidores, incluidos los Sellers de Marketplace, deben asumir dos obligaciones principales:
- Garantizar la recogida de RAA en el momento del suministro; y
- Comercializar exclusivamente los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial.
Por último, aprovechando que las “Condiciones Generales de la Contratación” están en proceso de revisión, os informo de que vamos a incluir un apartado específico relativo a la recogida de productos “RAEE” conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 (obligaciones de los distribuidores):
- Los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia.