¿En qué podemos ayudarte?

Gestión obligatoria de garantías

Estas aquí:
< Todos los Temas

Es obligatorio ser responsables y tramitar las garantías incluso después de los 30 días desde la entrega del pedido.

La legislación actual contempla un sistema de responsabilidad subsidiaria. Esto es, como regla general, el cliente deberá dirigirse al vendedor/seller para tramitar la garantía y, en supuestos tasados, subsidiariamente, podrá dirigirse directamente al fabricante (productor).

 

Obligación del Seller

Según la normativa vigente, el Seller tiene la obligación de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa y, en el supuesto de que el producto adolezca de daños cubiertos por la garantía, deberá poner el bien en conformidad (tramitar la garantía) durante el período legal de tres años.

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad (TRLCU).

  1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes

 

Obligación del Fabricante

El principio general establece que el cliente únicamente podrá dirigirse directamente al fabricante cuando:

a) Resulte imposible contactar con el vendedor

b) Cuando le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor.

Artículo 125. Acción contra el productor y de repetición.

Cuando al consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad. Así sucedería, por ejemplo, en casos de compras transfronterizas, o cuando el vendedor hubiera desaparecido del mercado o hubiera quebrado.

 

La responsabilidad directa del productor es una responsabilidad subsidiaria con respecto a la que la propia Ley pone a cargo del vendedor, puesto que únicamente podrá ser hecha valer por el consumidor en el caso de que la sea imposible o excesivamente gravoso efectuar su reclamación contra el vendedor, extremos estos cuya prueba habrá de recaer sobre el adquiriente. Y un supuesto de imposibilidad lo sería, entre otros, el cierre del establecimiento del vendedor con posterioridad a la adquisición del bien por el consumidor. Mientras que un supuesto que suponga una carga excesiva, podría ser, entre otros, radicar el establecimiento del vendedor en el extranjero (compras transfronterizas) (ST 2/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid).

 

CONCLUSIONES

  1. El seller tiene la obligación de asumir y tramitar la garantía conforme al art. 120 TRLCU anteriormente referenciado.
  2. No deben actuar como intermediarios, sino que es su responsabilidad exclusiva gestionar la garantía.
  3. Únicamente cuando el vendedor haya cerrado o se encuentre fuera de la UE, el cliente podrá contactar directamente con el fabricante.
¿Te ha resultado útil este artículo?
0 out of 5 stars
5 Estrellas 0%
4 Estrellas 0%
3 Estrellas 0%
2 Estrellas 0%
1 Estrellas 0%
5
Please Share Your Feedback
How Can We Improve This Article?
Table of Contents