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Garantías de accesorios

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Os informamos de que es obligatorio gestionar la garantía de accesorios incluidos en un artículo, siempre y cuando, sean necesarios para el funcionamiento del producto comprado. Por ejemplo, la batería de un mando de videoconsola.

  • Según la legislación europea a la que se supedita la normativa en materia de garantía, un producto nuevo – independientemente del tipo que sea – tiene una garantía legal de tres años. A sensu contrario, la normativa vigente no contempla ninguna excepción en materia de “piezas consumibles”, por lo que la limitación del plazo de garantía no encuentra habilitación legal en UE.

 

  • Si bien es cierto que las baterías son piezas consumibles que se deterioran por el uso normal, siempre que el fallo se produzca por un defecto de fábrica estará cubierto por la garantía legal de producto durante los tres años estipulados. Ahora bien, si el fallo se debe a un uso excesivo o inapropiado – atendiendo a la naturaleza del producto y a las especificaciones técnicas determinadas por el fabricante – el componente podrá quedar exento de garantía.

 

  • La Confederación de Consumidores y Usuarios ya señaló en su informe “Garantías de los Bienes de Consumo” que la reducción generalizada del plazo de garantía constituye una práctica ilícita en materia de consumo:

 

Algunos vendedores señalan que el plazo legal de garantía es sólo de 1 año para un producto nuevo o bien excluyen determinadas piezas del régimen legal de garantías (ej. las baterías de los ordenadores). Se tratan, todas ellas, de reducciones ilícitas de los derechos del consumidor que no vienen amparadas por la normativa y son denunciables por parte del consumidor.

 

Considera que la batería de un terminal móvil es un elemento sin el cual no funciona, por lo que forma parte inseparable de este y debe tener la misma garantía que el aparato. Además, asegura que la empresa no ha acreditado que la avería se deba a un uso incorrecto, por lo que obliga a la reparación gratuita del equipo.

  • De igual modo, las Administraciones Públicas ratifican que los componentes (cargadores y baterías) siempre estarán sujetos a la garantía legal de tres años cuando adolezcan de un defecto de fabricación.

Conclusiones:

Regla general: las piezas consumibles (baterías y cargadores) están sujetas al plazo de garantía legal de tres años.

La normativa vigente en materia de consumo no contiene una habilitación/excepción legal para este tipo de componentes; resultando de aplicación el plazo general aplicable.

Excepción: únicamente cuando la avería sea consecuencia directa de un uso excesivo o inapropiado, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el fabricante, podrá quedar exento de garantía.

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